FUNDAMENTAL QUE EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA SE RIJA POR CRITERIOS OBJETIVOS Y CLAROS: LORETTA ORTIZ.

 

▪️En un Estado democrático no caben distinciones basadas en concepciones morales subjetivas.

▪️Importante reafirmar los derechos constitucionales de igualdad, la no discriminación y la presunción de inocencia.


*El Caso*: La Ley Registral del estado de Guerrero establecía ciertos requisitos para dirigir el Registro Público de la Propiedad. El Ejecutivo Federal consideró que tales exigencias podían abrir la puerta a juicios personales o discriminatorios, y promovió la Acción de Inconstitucionalidad 141/2024.

El entonces Presidente de la República impugnó el artículo 7, fracción V, de la Ley 833 Registral de Guerrero, que establecía tres requisitos para ser titular del Registro Público de la Propiedad:
1. Tener un modo honesto de vivir.
2. Ser de reconocida probidad y solvencia moral.
3. No estar sujeto a procedimiento por delito que merezca pena privativa de libertad.

👉 Se argumentó que estos requisitos vulneraban los derechos a la igualdad, la no discriminación, acceso a la función pública y los principios de legalidad y seguridad jurídica.

*Propuesta de la ministra Loretta Ortiz*: El proyecto propuso invalidar estos tres requisitos por considerarlos subjetivos, poco claros y contrarios a la Constitución.

📍 “Tener un modo honesto de vivir”. Depende del juicio subjetivo de la autoridad y no aporta criterios para definir qué se considera “honesto”, lo que puede dar lugar a exclusiones.

📍 “Ser de reconocida probidad y solvencia moral”. También es subjetivo, pues deja a criterio personal de quien nombra definir qué significa “moralidad”, sin parámetros claros.

📍 “No estar sujeto a procedimiento por delito que merezca pena privativa de la libertad”. Viola la presunción de inocencia, porque asume culpabilidad sin que exista una sentencia firme.

*Resolución*:
👨‍⚖️👩‍⚖️ El Pleno coincidió con el proyecto y declaró la invalidez de estos tres requisitos.

Con ello, se eliminan barreras discriminatorias que abrían la puerta a juicios personales, prejuicios o discriminación, en el acceso a cargos públicos.

📚 *¿Por qué es importante?*

✅ Es fundamental garantizar que el acceso a la función pública se rija por criterios objetivos y claros, y no en juicios de valor personales o prejuicios de la autoridad.
✅ En un Estado democrático, que reconoce y valora la pluralidad de pensamientos, creencias y proyectos de vida, no caben distinciones basadas en concepciones morales subjetivas.
✅ Se reafirman los derechos constitucionales de igualdad, la no discriminación y la presunción de inocencia.

*Link en X* https://x.com/lorettaortiza/status/1980789004959440963?s=