TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DISTRITO SUR DE NUEVA YORK
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
v.
NICOLÁS MADURO MOROS,
DIOSDADO CABELLO RONDÓN,
RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN,
CILIA ADELA FLORES DE MADURO,
NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA,
también conocido como "Nicolasito",
también conocido como "El Príncipe", y
HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES,
también conocido como "Niño Guerrero",
Demandados.
ACUSACIÓN SELLADA
SUSTITUYENDO
S4 11 Cr. 205 (AKH)
El Gran Jurado acusa:
INTRODUCCIÓN
1. Durante más de 25 años, los líderes de Venezuela han abusado de sus cargos de confianza pública y han corrompido instituciones otrora legítimas para importar toneladas de cocaína a Estados Unidos.
2. Nicolás Maduro Moros, el acusado, está al frente de esa corrupción y se ha asociado con sus cómplices para usar su autoridad obtenida ilegalmente y las instituciones que corrompió para transportar miles de toneladas de cocaína a Estados Unidos. Desde sus inicios en el gobierno venezolano, Maduro Moros ha manchado todos los cargos públicos que ha ocupado. Como miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela, Maduro Moros transportó grandes cantidades de cocaína bajo la protección de las fuerzas del orden venezolanas. Como Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Maduro Moros proporcionó pasaportes diplomáticos venezolanos a narcotraficantes y facilitó la cobertura diplomática de los aviones utilizados por los blanqueadores de dinero para repatriar las ganancias del narcotráfico desde México a Venezuela. Como presidente de Venezuela y ahora gobernante de facto, Maduro Moros permite que la corrupción impulsada por la cocaína prospere para su propio beneficio, el de los miembros de su régimen gobernante y el de su familia.
3. Nicolás Maduro Moros, el acusado, ahora lidera un gobierno corrupto e ilegítimo que, durante décadas, ha utilizado el poder gubernamental para proteger y promover actividades ilegales, incluido el narcotráfico. Este narcotráfico ha enriquecido y consolidado a la élite política y militar venezolana, incluyendo al ministro del Interior, Justicia y Paz, Diosdado Cabello Rondón, el acusado, y al exministro del Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, el acusado. Ese narcotráfico a gran escala también ha concentrado el poder y la riqueza en manos de la familia de Maduro Moros, incluyendo a su esposa, la supuesta Primera Dama de Venezuela, Cilia Adela Flores de Maduro, la acusada, y a su hijo, el diputado de la Asamblea Nacional de Venezuela, Nicolás Ernesto Maduro Guerra, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", el acusado. Este ciclo de corrupción relacionada con el narcotráfico enriquece a los funcionarios venezolanos y sus familias, a la vez que beneficia a violentos narcoterroristas que operan con impunidad en territorio venezolano y ayudan a producir, proteger y transportar toneladas de cocaína a Estados Unidos. 4. En diversas ocasiones desde 1999 o alrededor de esa fecha, funcionarios venezolanos, entre ellos Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón y Ramón Rodríguez Chacín, los acusados, se han asociado con narcoterroristas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ("FARC"), el Ejército de Liberación Nacional ("ELN"), el Cártel de Sinaloa, Los Zetas y el Tren de Aragua ("TdA"), incluyendo al líder del TdA, Héctor Rustenford Guerrero Flores, alias "Niño Guerrero", el acusado. En resumen, Maduro Moros y sus cómplices se han asociado durante décadas con algunos de los narcotraficantes y narcoterroristas más violentos y prolíficos del mundo, y se han apoyado en funcionarios corruptos.
En toda la región, para distribuir toneladas de cocaína a Estados Unidos.
LOS ACUSADOS
5. Nicolás Maduro Moros, el acusado, ciudadano venezolano, fue anteriormente presidente de Venezuela y, tras mantenerse en el poder a pesar de las derrotas en las recientes elecciones, es ahora el gobernante de facto, pero ilegítimo, del país. Maduro Moros también ocupó un escaño en la Asamblea Nacional de Venezuela entre aproximadamente el año 2000 y aproximadamente el 2006, se desempeñó como ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela entre aproximadamente el 2006 y aproximadamente el 2013, y fue vicepresidente de Venezuela en aproximadamente el 2013. Maduro Moros asumió la presidencia venezolana tras la muerte del expresidente Hugo Chávez en aproximadamente el 2013 y, durante su presidencia, continuó participando en el tráfico de cocaína con narcotraficantes y grupos narcoterroristas. Alrededor de 2018, Maduro Moros declaró su victoria en unas elecciones presidenciales en Venezuela, controvertidas y condenadas internacionalmente. Alrededor de 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela invocó la Constitución venezolana y declaró que Maduro Moros había usurpado el poder y no era el presidente legítimo de Venezuela. No obstante, Maduro Moros continuó ejerciendo los poderes de la presidencia venezolana, lo que provocó que más de 50 países, incluido Estados Unidos, se negaran a reconocerlo como jefe de Estado. Alrededor de 2024, Venezuela celebró otras elecciones presidenciales que fueron nuevamente ampliamente criticadas por la comunidad internacional, en las que Maduro Moros se declaró ganador a pesar de la condena generalizada.
6. Diosdado Cabello Rondón, el acusado, ciudadano venezolano, es ministro de Interior, Justicia y Paz, miembro de las Fuerzas Armadas venezolanas y vicepresidente del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela. Cabello Rondón es ampliamente reconocido como uno de los funcionarios más poderosos de Venezuela. Anteriormente, Cabello Rondón se desempeñó como Jefe de Gabinete de Chávez alrededor de 2001, Vicepresidente de Venezuela alrededor de 2002, Gobernador del Estado Miranda de Venezuela entre 2004 y 2008, y Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela entre 2012 y 2016. Entre 2017 y 2020, Cabello Rondón fue miembro y posteriormente Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, tras la creación ilegítima de esta, que desvió los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y consolidó aún más el régimen de Maduro Moros. Tras la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente en o alrededor de 2020, CABELLO RONDÓN se convirtió en miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela entre o alrededor de 2021 y o alrededor de 2024.
7. RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, el acusado, es un político venezolano y exmiembro de las Fuerzas Armadas, quien se desempeñó como Ministro del Interior y de Justicia entre o alrededor de 2002 y 2008. Entre o alrededor de 2012 y o alrededor de 2017, RODRÍGUEZ CHACÍN fue Gobernador del Estado Guárico de Venezuela.
8. Cilia Adela Flores de Maduro, la acusada, es la Primera Dama de facto de Venezuela, tras contraer matrimonio con Nicolás Maduro Moros, el acusado, en o alrededor de 2013.
Flores de Maduro ha tenido una larga trayectoria política. FLORES DE MADURO se desempeñó como Presidente de la Asamblea Nacional (desde que MADURO MOROS dejó ese cargo para convertirse en Ministro de Relaciones Exteriores) entre 2006 y 2011, aproximadamente, como Fiscal General de Venezuela entre 2012 y 2013, aproximadamente, y como miembro de la Asamblea Nacional Constituyente desde 2017, aproximadamente.
9. NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", el acusado, es hijo de NICOLAS MADURO MOROS, el acusado, y de un político venezolano corrupto. MADURRA ingresó a la política después de que su padre, MADURO MOROS, se convirtiera en Presidente de Venezuela alrededor de 2013. En ese momento, MADURO MOROS lo nombró
MADURO GUERRA, el "Jefe del Cuerpo de Inspectores Especiales de la Presidencia", cargo creado para él. Alrededor de 2017, ingresó a la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, y alrededor de enero de 2021, ingresó a la Asamblea Nacional, donde continúa en el cargo.
10. HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias "Niño Guerrero", el acusado, se ha desempeñado durante más de una década como líder o colíder de TdA, período durante el cual miembros y asociados de TdA han participado en una amplia gama de delitos, incluyendo extorsiones, secuestros, asesinatos, tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución, tráfico sexual, robos, asaltos a bancos y lavado de dinero en Venezuela, Estados Unidos y otros países. LAS ORGANIZACIONES NARCOTERRORISTAS QUE TRABAJAN EN ASOCIACIÓN CON LOS ACUSADOS
11. Las FARC, desde su fundación en 1964, se han convertido en uno de los mayores productores de cocaína del mundo. Las FARC han generado importantes ingresos a través del tráfico de cocaína, que han utilizado para financiar sus operaciones, incluyendo, por ejemplo, la compra de armas a gran escala y los atentados terroristas. Las FARC también han dirigido actos violentos contra personas y bienes estadounidenses en jurisdicciones extranjeras, incluyendo, entre otras, Colombia. Por ejemplo, desde al menos alrededor de 2003 hasta alrededor de 2008, los líderes de las FARC ordenaron a sus miembros secuestrar y asesinar a ciudadanos estadounidenses y atacar los intereses de Estados Unidos para disuadir a este país de continuar sus esfuerzos por fumigar e interrumpir la fabricación y distribución de cocaína y pasta base de cocaína de las FARC. En consonancia con estas actividades, alrededor de 1997, el Departamento de Estado de los Estados Unidos (el "Departamento de Estado") designó a las FARC como organización terrorista extranjera ("OTE") de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad ("INA").
El 30 de noviembre de 2021, el Departamento de Estado eliminó a las FARC de la lista de OTE y simultáneamente designó a dos organizaciones sucesoras de las FARC como OTE de conformidad con la Sección 219 de la INA: las FARC-EP y Segunda Marquetalia, las cuales permanecen designadas como tales a la fecha de la presentación de esta Acusación Sustitutiva.
12. El ELN ha operado como grupo terrorista colombiano desde 1965, dedicado al derrocamiento violento del gobierno democráticamente electo de Colombia. Para promover su agenda antigubernamental, el ELN ha cometido secuestros, atentados con bombas y otros ataques violentos contra civiles y las fuerzas del orden colombianas. Además, el ELN exporta toneladas de cocaína anualmente a Estados Unidos y otros países para financiar sus actividades terroristas, y en diversas ocasiones se ha asociado con otros grupos guerrilleros colombianos para llevar adelante su programa de tráfico de cocaína y su agenda violenta. En consonancia con estas actividades, alrededor de 1997, el Departamento de Estado designó al ELN como una Organización de Tráfico de Drogas (OTD) de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA). El ELN sigue estando designado como tal hasta la fecha de la presentación de esta Acusación Sustitutiva.
13. El Cártel de Sinaloa, con sede en el estado mexicano de Sinaloa, tiene sus orígenes a finales de la década de 1980, cuando la denominada Federación Mexicana funcionaba como un consejo con representantes de las respectivas organizaciones narcotraficantes de sus principales líderes. A finales de la década de 1980 y principios de la de 1990, los miembros de la Federación Mexicana se asociaron con proveedores colombianos para transportar drogas a través de México hacia Estados Unidos. A principios de la década de 2000, Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias "El Chapo", e Ismael Zambada García, alias "El Mayo", formaron una alianza que condujo a la transformación de la Federación Mexicana en el Cártel de Sinaloa, que se convirtió en la organización narcotraficante más grande del mundo. Actualmente, el Cártel de Sinaloa está altamente organizado y activo en más de la mitad de los estados de México. Mediante un sofisticado aparato de seguridad fuertemente armado, el Cártel de Sinaloa ejerce su poder mediante el miedo, las amenazas y la violencia, incluyendo el asesinato de policías, civiles y miembros de otros grupos criminales que invaden su territorio sin autorización. Los miembros del Cártel de Sinaloa también pueden ser asesinados.
Por presunta deslealtad, desobediencia o para enviar un mensaje. Para promover y proteger sus intereses en el narcotráfico, el Cártel de Sinaloa participa en otras conductas delictivas, como el soborno, la extorsión y el tráfico de armas. Como fuente adicional de ingresos y ganancias, el Cártel de Sinaloa se dedica al tráfico de migrantes y la trata de personas. En consonancia con estas actividades, alrededor de febrero de 2025, el Departamento de Estado designó al Cártel de Sinaloa como una organización terrorista extranjera (FTO) de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA). El Cártel de Sinaloa sigue estando designado como tal a la fecha de la presentación de esta acusación formal sustitutiva.
14. Los Zetas, posteriormente conocidos como el Cártel del Noreste ("CDN"), es una violenta y prolífica organización transnacional de narcotráfico con sede en el noreste de México, involucrada en el narcotráfico, el secuestro, la extorsión, el tráfico de personas y otras actividades ilícitas. Los Zetas utilizan la violencia para ejercer control criminal, incluyendo ataques contra funcionarios del gobierno en México. Entre 2000 y 2010, aproximadamente, Los Zetas formaron una alianza con el Cártel del Golfo, un grupo de narcotraficantes con sede principalmente en el norte de México. Los Zetas sirvieron como brazo armado del Cártel del Golfo para mantener el control de las rutas del narcotráfico en todo México. Los Zetas reclutaron a miembros de las fuerzas especiales mexicanas, junto con narcotraficantes que nunca habían servido en el ejército ni en la policía, para unirse a la organización. Alrededor del verano de 2010, la alianza entre los Zetas y el Cártel del Golfo se fracturó, tras un período de intensa violencia entre ambas organizaciones. En ese momento, Los Zetas operaban como una organización narcotraficante independiente que importaba toneladas de cocaína a Estados Unidos. En consonancia con estas actividades, alrededor de febrero de 2025, el Departamento de Estado designó a CDN, anteriormente conocido como Los Zetas, como una organización terrorista extranjera (FTO) de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA). CDN (denominada "Los Zetas" en esta Acusación Sustitutiva) sigue designada como tal a la fecha de presentación de esta Acusación Sustitutiva.
15. TdA es una violenta organización criminal transnacional que se originó como una pandilla carcelaria en Venezuela. TdA ha expandido su red criminal por todo el hemisferio occidental y ha establecido presencia en Estados Unidos, incluyendo Nueva York. Las actividades delictivas de TdA incluyen el tráfico de personas y otros actos ilícitos. TdA ha desarrollado fuentes adicionales de ingresos a través de diversas actividades delictivas, como el narcotráfico, el tráfico de armas de fuego, el tráfico sexual comercial, el secuestro, el robo, el hurto, el fraude y la extorsión. Los miembros de TdA también cometen asesinatos, agresiones y otros actos de violencia para reforzar y promover las actividades delictivas de la organización. TdA ha establecido vínculos con otros grupos criminales que operan en el hemisferio occidental y, en ocasiones, está dispuesta a colaborar con otros grupos y organizaciones criminales de forma local y ad hoc.
En consonancia con estas actividades, alrededor de febrero de 2025, el Departamento de Estado designó a TdA como organización terrorista extranjera (FTO) de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). TdA sigue estando designada como tal a la fecha de presentación de esta acusación formal sustitutiva.
EL TRÁFICO CORRUPTO DE DROGAS DE LOS ACUSADOS Y SUS CONEXIONES CON GRUPOS NARCOTERRORISTAS
16. Nicolás Maduro Moros, el acusado —al igual que el expresidente Chávez antes que él— participa, perpetúa y protege una cultura de corrupción en la que las poderosas élites venezolanas se enriquecen mediante el narcotráfico y la protección de sus socios narcotraficantes. Las ganancias de esta actividad ilegal fluyen hacia funcionarios civiles, militares y de inteligencia corruptos, quienes operan bajo un sistema clientelar dirigido por los de arriba, conocido como el Cártel de los Soles, en referencia a la insignia del sol que lucen los uniformes de los militares venezolanos de alto rango.
17. Venezuela se encuentra en una ubicación geográfica privilegiada para los narcotraficantes, con acceso al Mar Caribe por el norte a través de varios puertos importantes y acceso por el oeste a las regiones montañosas de Colombia, donde se cultiva coca y se convierte en la mayor parte del suministro mundial de cocaína en laboratorios de la selva. A partir de 1999, aproximadamente, Venezuela se convirtió en un refugio seguro para los narcotraficantes dispuestos a pagar por la protección y el apoyo de civiles y militares venezolanos corruptos.
Funcionarios venezolanos, que operaban fuera del alcance de las fuerzas del orden y las fuerzas armadas colombianas, con el respaldo de la asistencia antinarcóticos de Estados Unidos.
18. En ese entorno, floreció el tráfico de cocaína. Funcionarios venezolanos y sus familiares —incluidos Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón, Ramón Rodríguez Chacín, Cilia Adela Flores de Maduro y Nicolás Ernesto Maduro Guerra, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", los acusados— se asociaron con narcotraficantes y grupos narcoterroristas, quienes enviaban cocaína procesada desde Venezuela a Estados Unidos a través de puntos de transbordo en el Caribe y Centroamérica, como Honduras, Guatemala y México. Para 2020, aproximadamente, el Departamento de Estado estimó que entre 200 y 250 toneladas de cocaína se traficaban anualmente a través de Venezuela. Los cargamentos marítimos se enviaban hacia el norte desde la costa venezolana utilizando lanchas rápidas, barcos pesqueros y portacontenedores. Los envíos aéreos a menudo se despachaban desde pistas clandestinas, generalmente de tierra o pasto, y también desde aeropuertos comerciales bajo el control de funcionarios gubernamentales y militares corruptos.
19. A través de este narcotráfico, Nicolás Maduro Moros, el acusado, y miembros corruptos de su régimen facilitaron la corrupción impulsada por el narcotráfico en toda la región. Los puntos de transbordo en Honduras, Guatemala y México también se basaban en una cultura de corrupción, en la que los traficantes de cocaína que operaban en esos países pagaban una parte de sus ganancias a políticos que los protegían y ayudaban. A su vez, estos políticos utilizaban los pagos derivados de la cocaína para mantener y aumentar su poder político. De igual manera, los políticos a lo largo de la "ruta del Caribe" fueron corrompidos por los narcotraficantes, quienes les pagaban para protegerse del arresto y para permitir que traficantes favorecidos operaran con impunidad mientras traficaban cocaína desde Venezuela hacia Estados Unidos. Así, en cada paso —apoyándose en los productores en Colombia, los transportistas y distribuidores en Venezuela, y los receptores y redistribuidores en los puntos de transbordo al norte— los narcotraficantes se enriquecieron a sí mismos y a sus benefactores corruptos que los protegieron y ayudaron.
20. De igual manera, Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón, Ramón Rodríguez Chacín, los acusados, y otros miembros corruptos del régimen facilitaron el empoderamiento y el crecimiento de grupos narcoterroristas violentos que alimentaban sus organizaciones con las ganancias de la cocaína. Estas organizaciones narcoterroristas no solo trabajaban directamente con altos funcionarios venezolanos y les enviaban ganancias, sino que también se beneficiaban del aumento del valor de la cocaína en cada punto de transbordo hacia Estados Unidos, donde la demanda y, por ende, el precio de la cocaína son más altos. Entre estas organizaciones se encuentran las FARC y el ELN, que controlan la producción de cocaína en las regiones montañosas de Colombia; el Cártel de Sinaloa y los Zetas, que controlan las rutas en Centroamérica y los métodos para cruzar la cocaína desde México a Estados Unidos; y el TdA, que controla una red criminal capaz de facilitar el transporte de cocaína dentro y en la costa venezolana. ACTOS MANIFESTADOS PARA FOMENTAR LAS CONSPIRACIONES DE LOS ACUSADOS EN EL TRÁFICO DE DROGAS Y NARCOTERRORISMO
21. Los acusados, junto con otros, participaron en una campaña incesante de tráfico de cocaína durante el período imputado en esta acusación formal sustitutiva, lo que resultó en la distribución de miles de toneladas de cocaína a Estados Unidos. Durante todo este tiempo, Nicolás Maduro Moros, el acusado, junto con miembros de su familia y otros funcionarios corruptos, proporcionó cobertura policial y apoyo logístico para el transporte de cocaína a través de Venezuela, a sabiendas de que sus socios narcotraficantes la transportarían hacia el norte, a Estados Unidos. Si bien esta conducta ocurrió de forma regular y repetida durante todo el período,
A continuación, se presentan ciertos ejemplos de actos cometidos por los acusados para promover su tráfico de drogas, incluyendo la colaboración con grupos narcoterroristas:
a. Entre aproximadamente 2006 y 2008, mientras se desempeñaba como Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Maduro Moros vendió pasaportes diplomáticos venezolanos a personas que él sabía que eran narcotraficantes para ayudar a los narcotraficantes que buscaban trasladar el dinero de la droga de México a Venezuela bajo cobertura diplomática. Cuando los narcotraficantes necesitaban trasladar el dinero de la droga de México a Venezuela, Maduro Moros facilitaba el movimiento de aviones privados bajo cobertura diplomática para garantizar que los vuelos no fueran objeto de escrutinio por parte de las fuerzas del orden ni de las fuerzas militares. En estas ocasiones, Maduro Moros llamó a la embajada de Venezuela en México para informar que una misión diplomática llegaría en avión privado. Luego, mientras los narcotraficantes se reunían con el embajador de Venezuela en México bajo los auspicios de una misión diplomática de Maduro Moros, su avión fue cargado con el producto de la droga. El avión regresaría a Venezuela bajo cobertura diplomática.
b. Aproximadamente en 2007, Cilia Adela Flores de Maduro, la acusada, asistió a una reunión en la que Flores de Maduro aceptó cientos de miles de dólares en sobornos para negociar un encuentro entre un narcotraficante a gran escala y el director de la Oficina Nacional Antidrogas de Venezuela, Néstor Reverol Torres. Posteriormente, el narcotraficante acordó pagar un soborno mensual a Reverol Torres, además de aproximadamente $100,000 por cada vuelo que transportara cocaína para garantizar el vuelo seguro, una parte de la cual se pagó a Flores de Maduro. Alrededor de 2015, Reverol Torres fue acusado de delitos de narcóticos en el Distrito Este de Nueva York y se encuentra prófugo.
c. Entre 2003 y 2011, mientras DIOSDADO CABELLO RONDÓN, el acusado, ocupaba diversos cargos oficiales en Venezuela, los Zetas 11 colaboraron con un grupo de narcotraficantes colombianos para despachar contenedores de carga en buques portacontenedores que transportaban de cinco a seis toneladas de cocaína cada uno, y en ocasiones hasta 20 toneladas cada uno, desde puertos venezolanos a puertos mexicanos y, finalmente, a Estados Unidos. Las decenas de miles de kilogramos de cocaína enviadas por este grupo contaban con la protección de oficiales militares venezolanos conocidos como "los generales".
d. Entre 2004 y 2015, aproximadamente, MADURO MOROS y FLORES DE MADURO colaboraron para traficar cocaína, gran parte de la cual había sido previamente incautada por las fuerzas del orden venezolanas, con la ayuda de escoltas militares armadas. Durante este tiempo, MADURO MOROS y FLORES DE MADURO mantuvieron sus propios grupos de pandillas estatales, conocidos como colectivos, para facilitar y proteger sus operaciones de narcotráfico. MADURO MOROS y FLORES DE MADURO también ordenaron secuestros, palizas y asesinatos de quienes les debían dinero del narcotráfico o que de alguna otra manera socavaron sus operaciones, incluyendo el asesinato de un jefe de la droga local en Caracas, Venezuela.
e. Alrededor de 2006, funcionarios venezolanos enviaron más de 5,5 toneladas de cocaína desde Venezuela a México en un avión DC-9. CABELLO RONDON; El entonces director de la agencia de inteligencia militar de Venezuela, Hugo Armando Carvajal Barrios, alias "El Pollo", quien en junio de 2025 se declaró culpable en este Distrito de los delitos de narcotráfico, narcóticos y armas en la Primera Acusación Sustitutiva de este caso, Sl 11 Cr. 205 (AKH); y el capitán de la Guardia Nacional de Venezuela, Vassyly Kotosky Villarroel Ramírez, trabajaron con otros miembros del régimen venezolano para coordinar el envío. Las más de 5,5 toneladas de cocaína fueron transportadas en aproximadamente cinco camionetas hasta el hangar reservado para el presidente venezolano en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Venezuela (el "Aeropuerto de Maiquetía"). En el Aeropuerto de Maiquetía, miembros de la Guardia Nacional de Venezuela cargaron la cocaína en el avión, que despegó.
Utilizando un plan de vuelo aprobado por Villarroel Ramírez a cambio de sobornos. A pesar del pago de dichos sobornos, cuando el avión aterrizó en el Aeropuerto de Ciudad del Carmen en Campeche, México, las autoridades mexicanas incautaron más de 5.5 toneladas de cocaína. Poco después de la incautación, Villarroel Ramírez les dijo a los narcotraficantes venezolanos que trabajaban con él que debían pagarle un soborno a CABELLO RONDON para garantizar que quienes los habían ayudado en el Aeropuerto de Maiquetía no fueran arrestados. Villarroel Ramírez entonces organizó una reunión con CABELLO RONDON, tras la cual los narcotraficantes le pagaron aproximadamente $2,500,000 a CABELLO RONDON a través de su familiar. Alrededor de 2013, Villarroel Ramírez fue acusado de delitos de narcóticos en el Distrito Este de Nueva York y se encuentra prófugo. Entre aproximadamente 2006 y 2008, HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias "Niño Guerrero", el acusado, colaboró con uno de los mayores narcotraficantes de Venezuela, Walid Makled. Miembros del régimen venezolano ayudaron a proteger los cargamentos de cocaína de Makled, que se transportaban desde San Fernando de Apure, Venezuela, a Valencia, Venezuela, y luego se enviaban por avión desde el Aeropuerto Internacional de Valencia a México y otros lugares de Centroamérica para su posterior distribución a Estados Unidos. Entre 2008 y 2009, aproximadamente, GUERRERO FLORES también brindó protección a otro importante narcotraficante venezolano para los cargamentos de cocaína que transitaban por Venezuela, incluso proporcionando hombres armados que portaban, entre otras armas automáticas, fusiles AK-47, MP5 y AR-15, así como granadas. En ocasiones, GUERRERO FLORES acompañaba personalmente grandes cargamentos de cocaína custodiados por equipos de hombres armados, en ruta a aeropuertos o pistas de aterrizaje para su transporte al norte y su posterior distribución a Estados Unidos. GUERRERO FLORES recibía una tarifa por kilogramo de cocaína transportada o recibida y, en ocasiones, recibía un interés en porciones de estos enormes cargamentos a cambio del pago. Los 13 traficantes con los que trabajaba GUERRERO FLORES transportaban miles de kilogramos por cargamento, varias veces al mes, lo que resultaba en la distribución de cientos de toneladas de cocaína a Estados Unidos. Alrededor de 2009, Makled fue acusado de delitos de narcóticos en este Distrito y se encuentra prófugo. Alrededor de 2008, Ramón Rodríguez Chacin, el acusado, mantenía una extensa finca en el estado de Barinas, Venezuela, que albergaba un gran campamento y escuela de entrenamiento de las FARC, con aproximadamente 200 miembros armados de las FARC portando rifles automáticos en todo momento. Durante este tiempo, Rodríguez Chacin aceptó decenas de miles de dólares en sobornos para usar su influencia corrupta y proteger a un narcotraficante a gran escala de su arresto y extradición. Durante reuniones posteriores con el narcotraficante, entre 2008 y 2010, Rodríguez Chacin discutió el tráfico de toneladas de cocaína con otros funcionarios venezolanos, incluido Carvajal Barrios.
h. Alrededor de 2011, el entonces líder del Cártel de Sinaloa, Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias "El Chapo", financió laboratorios de cocaína en Colombia. La cocaína producida en esos laboratorios fue transportada a Venezuela bajo la protección de las FARC, y recibió protección de Carvajal Barrios, aliado cercano de Maduro Moros y Cabello Rondón, durante su ruta a una pista de aterrizaje.
1. Alrededor de septiembre de 2013, pocos meses después de que Maduro Moros asumiera la presidencia de Venezuela, funcionarios venezolanos despacharon aproximadamente 1,3 toneladas de cocaína en un vuelo comercial desde el aeropuerto de Maiquetía al aeropuerto Charles de Gaulle de París.
Las autoridades francesas incautaron la cocaína. Tras la incautación, Maduro Moros convocó una reunión con, entre otros, Cabello Rondón y Carvajal Barrios. Durante la reunión, Maduro Moros les dijo a Cabello Rondón y Carvajal Barrios que no deberían haber...
Utilizaron el Aeropuerto de Maiquetía para el narcotráfico tras la incautación de 2006 en México, y que, en su lugar, deberían utilizar otras rutas y lugares bien establecidos para el envío de cocaína. Poco después, MADURO MOROS y otros autorizaron la detención de ciertos militares venezolanos en un esfuerzo por desviar la atención pública y policial de la participación de MADURO MOROS, CABELLO RONDON y Carvajal Barrios en el cargamento y su encubrimiento.
J. Entre aproximadamente 2014 y 2015, un capitán de la Guardia Nacional Venezolana en la Isla de Margarita, Venezuela, coordinó hoteles, transporte, mujeres y alimentación para las visitas de funcionarios venezolanos, entre ellos Nicolás Ernesto Maduro Guerra, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", el acusado, quien visitaba la Isla de Margarita aproximadamente dos veces al mes. MADURO GUERRA llegaba en un avión Falcon 900 propiedad de la petrolera estatal venezolana, Petróleos de Venezuela, S.A. ("PDVSA"). Antes de salir de la isla, el avión de MADURO GUERRA, perteneciente a PDVSA, era cargado, a veces con la ayuda de sargentos armados, con grandes paquetes envueltos en cinta adhesiva que, según el capitán, eran drogas. MADURO GUERRA estuvo presente durante el cargamento del avión de PDVSA y, en una ocasión, declaró que el avión podía ir a donde quisiera, incluso a Estados Unidos.
k. Entre octubre y noviembre de 2015, aproximadamente, Efraín Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas —dos familiares de MADURO MOROS y FLORES DE MADURO— acordaron, durante reuniones grabadas con fuentes confidenciales de la DEA, despachar cargamentos de cientos de kilogramos de cocaína desde el "hangar presidencial" de MADURO MOROS en el Aeropuerto de Maiquetía. Durante las reuniones grabadas con las fuentes, Campo Flores y Flores de Freitas explicaron que estaban en "guerra" con Estados Unidos, describieron el Cártel de Los Soles, hablaron de una conexión con un "comandante de las FARC" que supuestamente ocupaba un alto rango e indicaron que buscaban recaudar 20 millones de dólares del narcotráfico para apoyar una campaña de Flores de Maduro en relación con las elecciones a finales de 2015 para la Asamblea Nacional de Venezuela. Campo Flores se refirió a Maduro Moros como su "padre" y declaró: "Lo que queremos es que recupere el control de la Asamblea Nacional". Alrededor de noviembre de 2016, Campo Flores y Flores de Freitas fueron condenados en un juicio en este Distrito por conspirar para importar cocaína a Estados Unidos.
1. Alrededor de 2017, Maduro Guerra trabajó para enviar cientos de kilogramos de cocaína desde Venezuela a Miami, Florida. Durante este tiempo, MADURO GUERRA habló con sus socios narcotraficantes sobre, entre otras cosas, el envío de cocaína de baja calidad
a Nueva York porque no se podía vender en Miami, la organización de un cargamento de 500 kilogramos de cocaína para ser descargado de un contenedor de carga cerca de Miami y el uso de contenedores de chatarra para contrabandear cocaína a los puertos de Nueva York.
m. Entre 2018 y 2019, o alrededor de esa fecha, RODRÍGUEZ CHACÍN realizó múltiples viajes desde el estado de Barinas a Caracas con un líder clave de las FARC para reunirse con MADURO MOROS.
Estos viajes formaban parte de una larga historia de reuniones regulares de RODRÍGUEZ CHACÍN con miembros de las FARC y del ELN, tanto en sus campamentos en la selva como en Barinas, ya que RODRÍGUEZ CHACÍN fue asignado por MADURO MOROS para brindar protección y apoyo a las FARC y al ELN. Rodríguez Chacin también llevó a líderes de las FARC a reunirse con Maduro Moros en Miraflores, el palacio presidencial de Caracas, así como en Fuerte Tiuna, el principal complejo militar de Caracas y sede del Ministerio de Defensa de Venezuela.
En torno a julio de 2019, poco después de que ciertos líderes de las FARC volvieran públicamente a las armas a pesar de la firma de los recientes acuerdos de paz con el gobierno colombiano, MADURO MOROS y CABELLO RONDÓN asistieron a una conferencia de prensa videograbada en la que MADURO MOROS anunció que las FARC y sus líderes eran bienvenidos en Venezuela.
o. Alrededor de 2019, el líder de TdA, GUERRERO FLORES, habló sobre narcotráfico con un individuo que, según él, colaboraba con el régimen venezolano. En múltiples llamadas, GUERRERO FLORES ofreció servicios de escolta para cargamentos de droga, explicando que GUERRERO FLORES y TdA controlaban las costas del estado venezolano de Aragua.
GUERRERO FLORES, hablando desde la base de operaciones de TdA en la prisión de Tocorón, explicó que TdA podía gestionar la logística de todos los aspectos del narcotráfico, incluyendo el uso de compartimentos de almacenamiento que GUERRERO FLORES llamaba "cunas", ubicados en una playa del estado de Aragua. Al hacerlo, GUERRERO FLORES confirmó la capacidad de TdA para proteger más de una tonelada de cocaína. p. Alrededor de 2020, MADURO GUERRA asistió a una reunión en Medellín, Colombia, con dos representantes de las FARC. Durante la reunión, MADURO GUERRA discutió los acuerdos para transportar grandes cantidades de cocaína y armas a través de Colombia hacia Estados Unidos durante los próximos seis años, hasta aproximadamente 2026. MADURO GUERRA también discutió la posibilidad de pagar a las FARC con armas en relación con los cargamentos de cocaína.
q. Alrededor de 2007, por orden de Carvajal Barrios, el general venezolano Cliver Alcalá Cordones entregó a la cúpula de las FARC cuatro cajas de armas del gobierno venezolano, que incluían 20 granadas y dos lanzagranadas. Alrededor de junio de 2023, Alcalá Cordones se declaró culpable en este Distrito de conspirar para brindar apoyo material a las FARC, una organización terrorista extranjera (FTO), de conformidad con la Tercera Información Sustitutiva en este caso, S3 11 Cr. 205 (AKH).
r. Entre 2022 y 2024, CABELLO RONDÓN viajaba regularmente a pistas de aterrizaje clandestinas controladas por el ELN cerca de la frontera entre Colombia y Venezuela para garantizar el tránsito seguro de la cocaína en territorio venezolano. Desde estas pistas, se exportaba cocaína desde Venezuela tanto en vuelos aprobados por oficiales militares venezolanos como en vuelos clandestinos diseñados para evitar la detección por parte de las fuerzas del orden o militares en Sudamérica y Centroamérica.
s. Hacia finales de 2024, CABELLO RONDON recibió ganancias provenientes del tráfico de cocaína, y hacia 2025, narcotraficantes colombianos discutieron con un socio de CABELLO RONDON planes para continuar el tráfico de cocaína a través de Venezuela.
ALEGACIONES ESTATUTARIAS
CARGO UNO
(Conspiración Narcoterrorista)
22. Los párrafos 1 a 21 de esta Acusación Sustitutiva se incorporan por referencia como si se establecieran en su totalidad en el presente. 23. Desde al menos 1999 o alrededor de esa fecha, hasta 2025 inclusive, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito de los Estados Unidos, Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón y Ramón Rodríguez Chacín, los acusados, y otros, conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido y será llevado y arrestado por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, intencional y conscientemente se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron, juntos y entre sí, violar el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960a. 24. Era parte y objeto de la conspiración que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN y RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, participarían, y de hecho lo hicieron, en conductas que serían punibles bajo el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a), si se cometieran dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, a saber, la distribución y posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos y
Más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, a sabiendas y con la intención de proporcionar, directa e indirectamente, algo de valor pecuniario a una persona y organización que ha participado y participa en terrorismo y actividad terrorista (según se define en el Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1182(a)(2)(B)), o terrorismo (según se define en el Título 22 del Código de los Estados Unidos, Sección 2656f(d)(2)), a saber, las siguientes organizaciones que han sido designadas por el Secretario de Estado de los Estados Unidos como FTO de conformidad con la Sección 219 de la INA, durante los períodos relevantes para esta acusación formal sustitutiva: FARC, FARC-EP, Segunda Marquetalia, ELN, TdA, el Cártel de Sinaloa, CDN, también conocido como Los Zetas, y los miembros, operativos y asociados de cada organización, teniendo conocimiento de que dichas organizaciones y personas han participado y participan en actividades terroristas y terrorismo, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Código de los Estados Unidos, Sección 960a.
(Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960a; y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3238).
SEGUNDO CARGO
(Conspiración para la importación de cocaína)
El Gran Jurado también acusa:
25. Los párrafos 1 a 21 de esta Acusación Sustitutiva se incorporan por referencia como si se establecieran en su totalidad en el presente. 26. Desde al menos 1999 o alrededor de esa fecha, hasta 2025 inclusive, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito de los Estados Unidos, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", y HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias "Niño Guerrero", los acusados, y otros, conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido y será llevado y arrestado por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, intencionadamente y a sabiendas, se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron, juntos y entre sí, violar las disposiciones del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Capítulo 13, Subcapítulo II.
27. Fue parte y objeto de la conspiración que Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón, Ramón Rodríguez Chacín, Cilia Adela Flores de Maduro, Nicolás Ernesto Maduro Guerra, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias "Nino Guerrero", los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran, a sabiendas e intencionalmente, a Estados Unidos desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a) y 960(a)(l). 28. Además, era parte y objeto de la conspiración que Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón, Ramón Rodríguez Chacín, Cilia Adela Flores de Maduro, Nicolás Ernesto Maduro Guerra, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias "Nino Guerrero", los acusados, y otros, conocidos y desconocidos, fabricaran, distribuyeran y poseyeran, con la intención de distribuir, una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa estadounidense, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y 960(a)(3). 29. Además, era parte y objeto de la conspiración que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", y HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias "Nino Guerrero", los acusados, y otros conocidos y desconocidos, quisieran y de hecho lo hicieron, a bordo de un Aeronave registrada en Estados Unidos, fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(c) y 960(a)(3). 30. La sustancia controlada que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", y HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias "Niño Guerrero", los acusados, conspiraron para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, (ii) fabricar y distribuir, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, y (iii) fabricar, distribuir y poseer a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, consistía en cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían Cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(l)(B).
(Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963; y Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3238).
TERCER CARGO
(Posesión de Ametralladoras y Dispositivos Destructivos)
El Gran Jurado también imputa:
31. Los párrafos 1 a 21 de esta Acusación Sustitutiva se incorporan por referencia como si se establecieran en su totalidad en el presente. 32. Desde al menos alrededor de 1999, hasta e incluyendo alrededor de 2025, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito de los Estados Unidos, y por el cual al menos uno de dos o más coinfractores ha sido y será llevado y arrestado primero en el Distrito Sur de Nueva York, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", y HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias "Niño Guerrero", los acusados, durante y en relación con un delito de narcotráfico por el cual puedan ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, por MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN y RODRÍGUEZ CHACÍN, los delitos de sustancias controladas imputados en los cargos uno y dos de esta acusación formal sustitutiva, y para FLORES DE MADURO, MADURO GUERRA y GUERRERO FLORES el delito de sustancias controladas imputado en el cargo dos de esta acusación formal sustitutiva, a sabiendas usaron y portaron armas de fuego y, para cometer dichos delitos, poseyeron armas de fuego a sabiendas, y ayudaron e incitaron al uso, porte y posesión de armas de fuego, a saber, ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un tiro, sin recarga manual, con solo presionar el gatillo, así como dispositivos destructivos. (Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(l)(A), 924(c)(l)(B)(ii), 3238 y 2.)
CUARTO CARGO
(Conspiración para Poseer Ametralladoras y Dispositivos Destructivos)
El Gran Jurado también imputa:
33. Los párrafos 1 a 21 de esta Acusación Sustitutiva se incorporan por referencia como si se hubieran incluido en su totalidad en el presente.
34. Desde al menos 1999 o alrededor de esa fecha, hasta 2025 inclusive, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito de los Estados Unidos, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", y HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias "Niño Guerrero", los acusados, y otros, conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido y será llevado y arrestado por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York.
intencionalmente y a sabiendas, se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron, juntos y entre sí, violar el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 924(c). 35. Fue parte y objeto de la conspiración que Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón, Ramón Rodríguez Chacín, Cilia Adela Flores de Maduro, Nicolás Ernesto Maduro Guerra, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias "Niño Guerrero", los acusados, y otros conocidos y desconocidos, durante y en relación con un delito de narcotráfico por el cual podrían ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, para Maduro Moros, Cabello Rondón y Rodríguez Chacín, los delitos de sustancias controladas imputados en los cargos uno y dos de esta acusación formal sustitutiva, y para Flores de Maduro, Maduro Guerra y Guerrero Flores, el delito de sustancias controladas imputado en el cargo dos. De conformidad con esta Acusación Sustitutiva, usó y portó armas de fuego a sabiendas y, para promover dichos delitos, poseyó armas de fuego a sabiendas y fue cómplice del uso, porte y posesión de armas de fuego, a saber, ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un tiro, sin recarga manual, con solo presionar el gatillo, así como dispositivos destructivos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(l)(A) y 924(c)(l)(B)(ii). (Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 924(0) y 3238).
ALEGACIONES DE DECOMISO
36. Como resultado de la comisión del delito de sustancias controladas imputado en el Primer Cargo de esta Acusación Sustitutiva, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los acusados, deberán decomisar a favor de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, todos los bienes que constituyan o se deriven de cualquier producto que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como resultado de los delitos, y todos los bienes utilizados o que se pretenda utilizar, de cualquier manera o en parte, para cometer y facilitar la comisión del delito imputado en el Primer Cargo de esta Acusación Sustitutiva. 37. Como resultado de la comisión del delito de sustancias controladas imputado en el Segundo Cargo de esta Acusación Sustitutiva, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias "Niño Guerrero", los acusados, deberán confiscar a favor de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, todos los bienes que constituyan o se deriven de cualquier producto que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como resultado de los delitos, y todos los bienes utilizados o destinados a ser utilizados, de cualquier manera o en parte, para cometer y facilitar la comisión del delito imputado en el Segundo Cargo. Dos de esta Acusación Sustitutiva.
38. Como resultado de la comisión de los delitos con armas de fuego imputados en los Cargos Tres y Cuatro de esta Acusación Sustitutiva, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias "Niño Guerrero", los acusados, decomisarán a favor de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 924(d), todas las armas de fuego y municiones involucradas y utilizadas en la comisión de los delitos imputados en los Cargos Tres y Cuatro de esta Acusación Sustitutiva. Provisión de activos sustitutos 3 9. Si alguno de los bienes confiscables descritos anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión de NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, alias "Nicolasito", alias "El Príncipe", y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias "Niño Guerrero", los demandados:
a. no pueden ser localizados tras la debida diligencia;
b. han sido transferidos, vendidos o depositados en poder de un tercero;
c. han sido puestos fuera de la jurisdicción del Tribunal;
d. han visto reducido sustancialmente su valor; o
e. han sido mezclados con otros bienes que no pueden subdividirse sin dificultad;
es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 853(p) y el Título 28 del Código de los Estados Unidos, Sección 2461(c), solicitar la confiscación de cualquier otra propiedad del demandado hasta el valor de la propiedad confiscable antes mencionada. EXTRANJERO
(Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924;
Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970; y
Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461.)
25
1 tLJ:,,.
JA{CLAYTON
Fiscal de los Estados Unidos
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Traducción de: https://translate.google.com.mx/?hl=es&tab=TT
Expediente original escaneado en ingles de: https://www.justice.gov/
Attorney General Pamela Bondi

