• En los juicios de reconocimiento de paternidad en los que se reclamen alimentos retroactivos, el monto debe determinarse en la sentencia definitiva.
• El propósito es brindar mayor certeza jurídica a los justiciables y evitar el entorpecimiento o dilación en los procedimientos de esa naturaleza.
Caso: La Ministra Loretta Ortiz Ahlf sometió a consideración del Pleno de la suprema Corte de Justicia de la Nación un proyecto derivado de una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados en materia civil respecto al momento en que se debe resolver sobre el monto a pagar por alimentos retroactivos reclamados en un juicio de reconocimiento de paternidad.
Uno de los Tribunales consideró que los alimentos caídos deben calcularse en la sentencia definitiva; mientras que, el otro Tribunal resolvió que la deuda puede cuantificarse en la etapa de ejecución, es decir, después de dictada.
RESOLUCIÓN: Se resolvió que si bien existe contradicción de criterios, ésta debe declararse sin materia, es decir, no examinar el fondo, porque la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación previamente ya había resuelto el expediente 274/2024 en el cual se enfrentaron los mismos criterios y se definió que en los juicios de reconocimiento de paternidad en los que se reclamen alimentos retroactivos, el monto debe determinarse en la sentencia definitiva.
El presente asunto representa una oportunidad para reafirmar el criterio consistente en que las autoridades jurisdiccionales deben calcular la deuda por concepto de alimentos vencidos en sentencia definitiva cuando se ejerce la acción de reconocimiento de paternidad, con el propósito de brindar mayor certeza jurídica a los justiciables y evitar el entorpecimiento o dilación en los procedimientos de esa naturaleza.
Ese criterio quedó plasmado en la jurisprudencia1a./J. 103/2025 (11a.).
