Antecedentes penales deben ser conservados cuando se trata de delitos graves: Loretta Ortiz*
Que exista un registro de antecedentes penales en una base de datos institucional con acceso restringido a autoridades penitenciarias no genera un trato discriminatorio.
*El caso:* Hoy en la SCJN se resolvió el Amparo en Revisión 637/2023 donde se analizó si la conservación y expedición de los antecedentes penales de una persona sentenciada, en los casos de delitos graves, atenta contra su derecho a la reinserción social.
Una persona solicitó su carta de antecedentes penales. En ella se asentó una sentencia condenatoria firme por un delito grave.
Posteriormente esta persona promovió un amparo, argumentando que ese registro lo discriminaba, pues afectaba su derecho al trabajo y porque hacía referencia a sus datos personales, sin que diera autorización para ello.
El juzgado negó su petición y, en desacuerdo, esta persona interpuso un recurso de revisión.
*La resolución*:
Se determinó que los antecedentes penales deben ser conservados cuando se trata de delitos graves, y que sólo se emitan en casos específicos, como cuando el oficio, trabajo o profesión lo requiera.
Se validó la constitucionalidad del artículo 27, fracción V, inciso g), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que tal información se encuentra bajo resguardo de las autoridades del Estado, es decir, no es pública, ni puede ser difundida ni aportada a terceras personas.
La carta de antecedentes penales se expide únicamente a favor de la persona interesada y en casos muy específicos, por ejemplo:
Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes.
Para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial.
Para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, entre otros casos.
*¿Por qué es importante?*
Se deja claro que no toda restricción es discriminatoria.
Se estableció que el registro de los antecedentes penales en una base de datos institucional con acceso restringido a las autoridades penitenciarias no genera un trato discriminatorio.
*Link en FB*: https://www.facebook.com/share
*Link en X*: https://x.com/lorettaortiza/st
