Obligación de dar alimentos es irrenunciable e imprescriptible: Loretta Ortiz.


▪️ El derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos no puede verse limitado por formalismos ni por figuras de solidaridad familiar.

▪️La ayuda de un abuelo no libera de responsabilidad al padre biológico.

📂*El caso*: Amparo Directo en Revisión 7178/2024 en el cual se analizó si se puede condenar a un padre al pago de alimentos retroactivos en favor de su hija, pese a que el abuelo materno asumió su manutención.

👩‍👧 En Guanajuato, una madre en representación de su hija, promovió un juicio familiar contra el padre biológico para reclamarle el reconocimiento de paternidad, alimentos retroactivos desde el nacimiento de la niña y una pensión alimenticia.

👨 El padre biológico sabía que tenía una hija, pero no se hizo cargo. La niña fue registrada solo con apellidos maternos y, años después, el abuelo materno la reconoció como su hija para facilitarle el acceso a servicios de salud y apoyar solidariamente a su manutención.

👨‍⚖️ Aunque inicialmente un Juez reconoció el derecho de alimentos retroactivos de la hija, un Tribunal Colegiado absolvió al padre biológico de este pago. Consideró que no podían coexistir dos paternidades legales y que los alimentos ya habían sido cubiertos por el abuelo. La hija impugnó esa decisión ante la Suprema Corte.

🏛️ *La resolución*

✅ Basados en el interés superior de la niñez, la Corte resolvió en favor del derecho de la hija de recibir alimentos retroactivos.

❌ Se revocó la sentencia del Tribunal Colegiado que absolvía al padre. Y se reiteró que la obligación de dar alimentos es irrenunciable, imprescriptible y de orden público, y se genera desde el nacimiento, independientemente de que un familiar, como el abuelo, haya brindado apoyo solidario.

👉 Aceptar lo contrario en este caso, permitiría normalizar la ausencia de las obligaciones paternas y trasladar indebidamente esa responsabilidad alimentaria a las redes familiares de apoyo.

📚 ¿Por qué es importante?

✔️ La ayuda de los familiares no libera a los padres biológicos de su obligación alimentaria.
✔️ El derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos no puede verse limitado por formalismos ni por figuras de solidaridad familiar.
✔️ Fortalece la protección del interés superior de la infancia y contribuye a combatir interpretaciones que perpetúan la paternidad ausente.
✔️ Garantiza que el derecho a los alimentos sea efectivo desde el nacimiento y no dependa de la capacidad o sacrificio de terceros.