Aguas nacionales en México: evolución constitucional, legal y jurisprudencial.

 

Por. Jesika Alejandra Velázquez Torres - Juan Pablo Aguirre Quezada

Marco constitucional y legal

El agua ha sido reconocida en México como un recurso estratégico y vital, indispensable para garantizar derechos humanos, preservar ecosistemas y consolidar la soberanía nacional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, establece que las aguas comprendidas dentro del territorio nacional son propiedad de la nación, con carácter inalienable e imprescriptible, y precisa que la explotación por particulares sólo puede realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal.

Al respecto, incluye una amplia enumeración de cuerpos de agua como los mares territoriales, aguas marinas interiores, lagunas comunicadas con el mar, lagos naturales, ríos y afluentes, corrientes constantes o intermitentes, manantiales, aguas extraídas de minas y cauces o riberas de corrientes interiores. Asimismo, el artículo 73 otorga al Congreso de la Unión facultades legislativas en materia de aguas de jurisdicción federal, lo que consolida su competencia normativa en este ámbito.

Por su parte, la Ley de Aguas Nacionales reglamenta el artículo 27 constitucional y regula la explotación, uso, distribución, control y preservación de las aguas nacionales, y deja su administración al Ejecutivo federal, ejercida a través de la Comisión Nacional del Agua. Esta norma también prevé que los particulares requieren concesiones y las dependencias públicas asignaciones, ambas con vigencia de 5 a 50 años, prorrogables bajo condiciones específicas. Sin dejar de lado que el Poder Ejecutivo puede declarar zonas reglamentadas, de veda o de reserva, con el fin de proteger acuíferos y fuentes de agua potable.

La ley además regula los usos del agua en sectores como el público urbano, agrícola, generación de energía eléctrica, industria, acuacultura y turismo. Respecto de la contaminación, exige permisos para descargas de aguas residuales y cumplimiento de normas oficiales mexicanas, al otorgar a la autoridad facultades para modificar condiciones de descarga y suspender actividades que incumplan la normativa.

Jurisprudencia relevante

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desempeñado un papel fundamental en la delimitación de competencias. En el caso 79/2004, relativo al municipio de Guadalupe, Nuevo León, la Segunda Sala resolvió que la administración de cauces, lechos y riberas corresponde al Ejecutivo federal, incluso si los predios no se encuentran exactamente en el margen del río. Esta tesis aislada, publicada en 2007, reafirmó la centralidad de la Federación en la gestión de las aguas nacionales y puntualizó que la competencia se extiende a zonas cercanas a los cauces.

La jurisprudencia ha sido esencial para resolver controversias entre municipios y Federación, al consolidar la interpretación de que la administración de las aguas nacionales es una atribución exclusiva del Ejecutivo federal, ejercida a través de la Comisión Nacional del Agua.

La Ley General de Aguas de 2025

La expedición de la Ley General de Aguas en 2025 representó un avance significativo en la regulación hídrica, al garantizar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua en condiciones suficientes, salubres, aceptables y asequibles; a través de los principios de equidad intergeneracional, no discriminación, participación ciudadana, prevención, progresividad, sustentabilidad y universalidad.

Entre sus innovaciones destacan:

  • Reconocimiento de los sistemas comunitarios de agua y saneamiento en zonas no atendidas por los servicios municipales.
  • Fomento de la captación de agua pluvial y del reúso de aguas residuales tratadas.
  • Creación de un régimen sancionador con multas, clausuras y responsabilidades penales por delitos hídricos frente a casos por el uso ilegal de aguas nacionales, alteración de cauces y corrupción en concesiones.
  • Consolidación de la Comisión Nacional del Agua como autoridad máxima en gestión hídrica, con funciones de regulación, planificación, control e información.
  • Establecimiento de programas nacionales, regionales y de cuencas, junto con la Estrategia Nacional Hídrica, que plantea analizar áreas de oportunidad y escenarios futuros.

Esta ley aspira a transitar hacia una visión contemporánea de sustentabilidad, participación social y perspectiva de género, a fin de enfrentar retos como la desigualdad, la sobreexplotación de acuíferos y el cambio climático.

Gobernanza de mares, litorales e islas

Un tema que ha sido motivo de análisis a nivel internacional y nacional es la explotación de recursos marítimos y el desarrollo de comunidades costeras, especialmente a través del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de la ONU, que busca conservar y utilizar sosteniblemente océanos y mares. México, con más de 11,100 km de litoral y 4,110 islas, enfrenta retos significativos en la gestión de estos espacios.

En el ámbito legislativo, la LXVI Legislatura del Congreso ha trabajado iniciativas como:

  • Prohibición de la pesca deportiva de especies marinas en riesgo.
  • Propuesta de adicionar el artículo 120 bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico para impedir descargas de aguas residuales en el mar.
  • Reformas a la Ley de Minería para concesionar salinas a comunidades locales.
  • Iniciativas para reconocer el Golfo de California como mar territorial mexicano mediante reformas constitucionales.

Al respecto, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 contempla acciones como el mejoramiento de puertos, la consolidación de Salina Cruz, el aumento de salarios de marinos y la mejora en la exploración de hidrocarburos. Sin embargo, persisten retos como el calentamiento global, acidificación de océanos, invasión del sargazo y seguridad laboral en zonas marítimas; por lo cual y en términos de lo expuesto en los apartados anteriores, es necesaria la intervención del Poder Ejecutivo a través de políticas públicas eficaces, respaldadas con un Estado de derecho sólido.

Conclusiones

La evolución constitucional, legal y jurisprudencial en torno a las aguas nacionales refleja la importancia estratégica de este recurso para México. Desde la definición constitucional como propiedad de la nación hasta la consolidación de un régimen integral con la Ley General de Aguas, se ha buscado garantizar el acceso equitativo y sustentable al agua, regular su uso y saneamiento, y sancionar a quienes incumplan la normativa.

La jurisprudencia de la Suprema Corte ha reafirmado la competencia federal, mientras que la Ley General de Aguas incorpora una visión contemporánea de sustentabilidad y participación social; en paralelo con la gobernanza de mares, litorales e islas que exige políticas públicas más robustas y reformas legales que fortalezcan la presencia del Estado en zonas costeras y marítimas. No obstante, persisten retos normativos y de política pública que deben ser atendidos para consolidar al agua como bien público y un derecho humano fundamental, y para aprovechar de manera sostenible los recursos marítimos en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Via. https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/detalle_issue/649*