Firmar no siempre es definitivo: Profeco detalla cuándo puedes cancelar un contrato

Por: Inés Arroyo

 Firmar un contrato no siempre cierra la puerta a una cancelación. La Ley Federal de Protección al Consumidor contempla la posibilidad de revocar el consentimiento en determinadas operaciones, siempre que la persona actúe dentro de los plazos establecidos y cumpla con el procedimiento correspondiente.

Uno de los principales puntos que deben conocer los consumidores es el periodo de cinco días hábiles previsto en el artículo 56 de la legislación. El plazo comienza a partir de la entrega del producto o de la firma del contrato, dependiendo del tipo de operación.

La protección puede aplicarse cuando existen problemas con lo pactado, entre ellos incumplimientos en las fechas de entrega, diferencias respecto de las características o condiciones ofrecidas, deficiencias en la calidad o cláusulas consideradas abusivas.

Para iniciar la cancelación no basta con dejar de utilizar el servicio o comunicar la decisión de manera informal. Profeco recomienda notificar al proveedor por escrito o mediante correo electrónico y conservar evidencia de la solicitud, especialmente documentos que permitan demostrar cuándo fue presentada.

Contratos, recibos, comprobantes de pago, mensajes y comunicaciones con el proveedor deben mantenerse como respaldo de la operación. Esta documentación puede resultar relevante si existe una controversia sobre la cancelación o el reembolso.

En los casos relacionados con servicios, la información difundida por la Procuraduría establece que, después del periodo inicial de cinco días y durante los primeros 10 días hábiles en los que el servicio todavía no haya sido prestado, el proveedor debe reintegrar el monto pagado. Cuando se trate de un producto, la persona deberá devolverlo en los términos que correspondan.

La dependencia también recomienda revisar antes de firmar las condiciones de cancelación, devolución y reembolso. Otro punto es comprobar que el proveedor esté establecido en México, ya que esto puede ser relevante para la aplicación de las disposiciones nacionales de protección al consumidor.

El contenido del contrato también debe ser comprensible. Profeco advierte sobre la importancia de no aceptar documentos redactados en un idioma que la persona no domine y de evitar cláusulas cuyo significado no quede claro.

La información fue difundida por la Procuraduría a través de la edición 595 de la Revista del Consumidor, como parte de sus recomendaciones para que las personas conozcan las condiciones que les permiten ejercer sus derechos frente a proveedores.

En una contratación, conservar los documentos y actuar dentro de los plazos puede ser determinante. Antes de firmar, revisar qué se está aceptando y qué opciones existen para cancelar puede evitar que una persona desconozca posteriormente las condiciones para recuperar su dinero.