REFORMA EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO EN CHIHUAHUA NO VULNERA LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA: LORETTA ORTIZ
● El Congreso local puede ajustar sus leyes, siempre y cuando mantenga garantías efectivas para que las personas ejerzan sus derechos democráticos en condiciones reales de accesibilidad, representatividad y justicia.
● La figura de la Revocación de Mandato sigue reconocida y disponible en Chihuahua. Tiene reglas razonables y no vulnera el núcleo esencial del derecho.
● No obstante, la Ministra Loretta Ortiz sostuvo que, cuando se trate de una armonización con una reforma constitucional federal, se deben realizar ejercicios de parlamento abierto o consulta ciudadana, pues de lo contrario, se estaría desatendiendo la dimensión participativa que tienen las reformas en materia de derechos ciudadanos.
Caso: Diversas diputadas y diputados del Congreso de Chihuahua promovieron una acción de inconstitucionalidad (163/2024) en contra de reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Estado, en materia de Revocación de Mandato.
Cuestionaron la constitucionalidad de los nuevos requisitos y procedimientos para solicitar dicho mecanismo, al considerar que podrían restringir el ejercicio del derecho de participación política directa como ya estaba reconocido en la legislación, pues consideran que los nuevos requisitos impuestos son mayores y, por ello, que existe una regresión en materia de protección a derechos humanos.
Resolución: La Ministra Loretta Ortiz votó a favor del sentido del proyecto, que proponía reconocer la validez del decreto impugnado; sin embargo, no compartió varias de sus consideraciones.
En particular, se apartó del argumento de que, por tratarse de una armonización con una reforma constitucional federal, no era exigible realizar ejercicios de parlamento abierto o consulta ciudadana, dado que esa conclusión desatiende la dimensión participativa que deben tener las reformas en materia de derechos ciudadanos.
También se pronunció en contra de excluir el análisis de progresividad en la evaluación del nuevo régimen. Consideró que armonizar una ley no impide valorar si los cambios representan una regresión en el ejercicio del derecho.
Ciudad de México
24 de junio de 2025
En tal sentido, y luego de comparar el régimen previo y el reformado, la Ministra Ortiz concluyó que la figura de la Revocación de Mandato sigue reconocida y disponible bajo reglas razonables, por lo que no se vulnera el núcleo esencial del derecho.
Este criterio pone en el centro la necesidad de proteger los derechos de participación ciudadana. La postura adoptada reconoce que los procesos legislativos deben ser abiertos, transparentes y sensibles a la ciudadanía, pero también que no cualquier cambio normativo constituye una regresión. Con ello, se envía un mensaje claro: el Congreso local puede ajustar sus leyes, siempre que mantenga garantías efectivas para que las personas ejerzan sus derechos democráticos en condiciones reales de accesibilidad, representatividad y justicia.
