Medidas como la intervención de comunicaciones privadas o la geolocalización en tiempo real afectan derechos fundamentales y solo pueden regularse a nivel federal.
El combate a la corrupción debe hacerse dentro de los límites constitucionales, con base en reglas claras y evitando prácticas intrusivas.
*El caso*: Acción de Inconstitucionalidad 29/2025, que analiza hasta dónde puede llegar una Fiscalía local al investigar casos de corrupción sin afectar derechos humanos como la privacidad ni exceder sus competencias constitucionales.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó varios artículos de la Ley de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, publicada en mayo de 2023.
Estas normas facultaban a la Fiscalía para:
Solicitar la intervención de comunicaciones privadas.
Ordenar geolocalización en tiempo real.
Imponer medidas de apremio (como arrestos o multas).
Clasificar e imponer sanciones por responsabilidades administrativas.
La pregunta central fue si, bajo el marco constitucional, una Fiscalía Especializada local puede ejercer funciones altamente intrusivas o disciplinarias complementarias a las leyes generales del país.
*La resolución*:
Se decidió que solo la persona titular de la Fiscalía General de un estado puede pedir a una jueza o juez federal que autorice la intervención de comunicaciones privadas, como llamadas telefónicas o mensajes. Además, este tipo de medidas se relacionan con actos de investigación en el proceso penal y solo el Congreso de la Unión cuenta con competencia para regularlos.
Se declararon inválidas las normas que permitían que esa facultad se delegara dentro de la Fiscalía Especializada.
Se invalidaron las reglas que permitían a ciertos funcionarios pedir la localización en tiempo real de dispositivos, al considerar que es una medida muy invasiva que debe ser regulada de forma clara y solo a nivel federal. La norma local no explicaba bien en qué casos se podía solicitar la localización, lo que puede poner en riesgo la privacidad de las personas.
Se extendió la invalidez a otro supuesto no impugnado directamente, que permitía solicitar la conservación inmediata de datos en redes informáticas, ya que presentaba los mismos problemas de falta de claridad e invasión de competencias.
Se invalidaron las normas que permitían al Fiscal General imponer multas o arrestos, al considerar que estas herramientas ya están reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y no pueden duplicarse en normas estatales.
Se anuló el régimen complementario de responsabilidades para el personal de la Fiscalía, porque era ambiguo y no establecía con claridad qué conductas eran faltas graves y cuáles no, lo que genera incertidumbre y puede afectar derechos de las personas servidoras públicas.
¿Por qué es importante?
Esta decisión protege los derechos humanos frente a actos de autoridad que pueden afectar gravemente la vida privada y la seguridad jurídica de las personas.
Medidas como la intervención de comunicaciones privadas o la geolocalización en tiempo real afectan derechos fundamentales y solo pueden regularse a nivel federal, dentro del marco del procedimiento penal nacional. Permitir lo contrario abriría la puerta a intromisiones ilegítimas y a una fragmentación de competencias que compromete la seguridad jurídica.
El combate a la corrupción debe hacerse dentro de los límites constitucionales, con base en reglas claras y evitando que se normalicen prácticas intrusivas sin control legal, como la intervención de comunicaciones, la geolocalización arbitraria o la imposición de sanciones.
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