La progresividad es una obligación del Estado Mexicano que se debe garantizar, sin importar el gobierno en turno.
La reparación integral del daño en favor de las víctimas no debería ser un ideal abstracto, sino una realidad materialmente posible.
*El caso*: Hoy en la SCJN se analizó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2024.En 2020 se modificó el artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas. Esa modificación eliminó el presupuesto del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral destinado a apoyar a las víctimas con:
Ayuda inmediata
Asistencia
Rehabilitación
Medidas de satisfacción
Garantías de no repetición
En 2022, al resolver el Amparo en Revisión 675/2022, la extinta Primera Sala declaró inconstitucional esa modificación por ser regresiva en la protección de los derechos de las víctimas.
Se notificó al Congreso de la Unión que tenía 90 días para derogar o modificar la norma. Ese plazo ya transcurrió, así que se presentó un proyecto de Declaratoria General de Inconstitucionalidad para invalidar el precepto en todo el país.
*La resolución*:
El Pleno desestimó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Aunque hubo 5 votos a favor de declarar inválido el artículo, no se alcanzó la mayoría necesaria para emitir la declaratoria.
*¿Cuál fue el posicionamiento de la ministra Loretta Ortiz?*
La ministra votó a favor de hacer la Declaratoria General de Inconstitucionalidad ya que considera que:
La progresividad es una obligación del Estado Mexicano que se debe garantizar, sin importar el gobierno en turno. La reparación integral del daño en favor de las víctimas no debería ser un ideal abstracto, sino una realidad materialmente posible.
Los recursos destinados a las víctimas no pueden ser objeto de recorte, reasignación o eliminación, pues se trata de un grupo que, por definición constitucional y convencional, se encuentra en una situación de vulnerabilidad..jpg)