SCJN reactiva orden de captura contra Cabeza de Vaca

Suprema Corte de Justicia de la Nación reactiva orden de captura contra Francisco Javier García Cabeza de Vaca

Por: Héctor Herrera 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó por unanimidad el amparo que impedía ejecutar la orden de aprehensión contra el exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, investigado por presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La decisión restituye la validez de la orden de captura emitida por un juez federal y habilita a la Fiscalía General de la República (FGR) para proceder conforme a la ley. No se trata de una sentencia condenatoria, sino de la eliminación del recurso que bloqueaba la acción penal.

El asunto corresponde al Amparo en Revisión 435/2025. En su análisis, la Corte determinó que el juez que otorgó la protección constitucional en 2023 fue más allá de sus facultades al evaluar elementos probatorios que deben revisarse en el proceso penal y no en la etapa de amparo. Los ministros recordaron que, bajo el sistema acusatorio, para librar una orden de aprehensión no se exige prueba plena, sino datos suficientes que permitan suponer razonablemente la comisión del delito y la posible participación del imputado.

Las indagatorias contra el exmandatario iniciaron en 2020, tras denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ante la FGR por presuntas irregularidades financieras. En 2021, la Cámara de Diputados aprobó su desafuero para que pudiera enfrentar cargos federales. Posteriormente, un juez de control emitió la orden de aprehensión que quedó suspendida hasta ahora por un amparo.

Con la resolución del máximo tribunal, el proceso penal retoma impulso. La FGR puede cumplimentar la orden si así lo determina, mientras el caso continúa su curso en tribunales federales. Hasta el momento no existe confirmación oficial sobre una detención.

Más allá del impacto político, el fallo establece un criterio relevante: delimita el alcance del juicio de amparo en materia penal y reafirma que la valoración profunda de pruebas corresponde al juez del proceso, no al juez constitucional. La decisión coloca nuevamente el caso en el terreno estrictamente judicial, donde deberá resolverse conforme a derecho.