Hoy el Pleno de la SCJN aprobó el proyecto de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 84/2026
*El caso*
El PRI impugnó la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (2 de junio de 2026) que creó, dentro del INE, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.¿Cómo funciona? La Comisión recibe los perfiles que los partidos políticos o las personas que aspiran a una candidatura independiente decidan someter a evaluación de forma voluntaria. La Comisión los remite a instancias de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financieras (como FGR, CNI, UIF y CNBV), que determinan si existe un "riesgo razonable" de posibles actividades delictivas.
El partido promovente alegó afectaciones al derecho a ser votado, a la presunción de inocencia, a la privacidad y a los datos personales. También cuestionó la intervención de autoridades de seguridad e inteligencia y la aplicación del mecanismo a candidaturas locales.
*La resolución*Por unanimidad, en el Pleno se declaró la validez de la reforma en materia de integridad en candidaturas.
El derecho a ser votado no se vulnera. El mecanismo es voluntario y previo al registro. Su resultado no es requisito de registro, ni causa de inelegibilidad, ni calificación de aptitud. Quien postula decide, sujeto a sus obligaciones constitucionales y legales, así como de cara al electorado y su militancia.
La presunción de inocencia está a salvo. Un "riesgo razonable" no es una declaración de culpabilidad, pues no suspende derechos, no impide el registro, no obliga a retirar la candidatura ni genera antecedentes penales.
En datos personales sí hay una intervención, pero está justificada, porque supera el test de proporcionalidad: (i) persigue una finalidad legítima, (ii) es idónea, (iii) necesaria, y (iv) sus beneficios superan la afectación que produce. La intensidad de la intervención del mecanismo está acotada, pues depende de una decisión voluntaria y, a partir de ello, el tratamiento de la información queda vinculado al objeto específico del procedimiento.
Es una herramienta preventiva. Da más elementos para decidir las postulaciones, sin sustituir a las autoridades ministeriales o judiciales. Quienes intervienen en la postulación cuentan con información institucional para advertir la posible existencia de riesgos relacionados con actividades delictivas.
En cuanto a la autonomía del INE, no se afecta, pues hay coordinación, no subordinación. El INE conduce el mecanismo, emite los lineamientos con su propia facultad reglamentaria y conserva su autonomía financiera.En cuanto a las candidaturas locales, tampoco hay invasión de competencias. La Comisión y las demás autoridades solo recaban, analizan y comunican información; no deciden si una persona es elegible ni si se le otorga el registro. Esa decisión sigue en manos de los organismos públicos locales electorales.
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