*El Caso*: Hoy en la @SCJN resolvimos la Acción de Inconstitucionalidad 157/2024, y dos puntos destacan por su impacto directo en la justicia tributaria y penal del país.

Impuestos dobles.
El Código Hacendario del Municipio de Tlapacoyan, Veracruz, permitía un “impuesto adicional” a quienes ya habían pagado sus contribuciones municipales.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó los artículos 170 a 174 por considerlos desproporcionados: las personas debían pagar un porcentaje extra sobre impuestos, derechos o productos ya cubiertos.
Declaramos inválidos estos artículos, al concluir que el cobro violaba el principio de proporcionalidad tributaria.
Esto significa que los municipios no pueden volver a cobrar lo que ya se pagó. Cada contribuyente debe aportar al gasto público según sus posibilidades, no más.
La decisión protege a la ciudadanía frente a cobros dobles o excesivos, reafirmando que los impuestos deben ser claros, justos y proporcionales.
Responsabilidad penal automática.
La @CNDH también impugnó el artículo 97 del mismo Código Hacendario, que establecía que el representante legal de una empresa sería penalmente responsable por delitos fiscales cometidos por la persona moral, aunque no hubiera participado en ellos.
La CNDH argumentó que esta norma violaba el principio de culpabilidad, según el cual nadie puede ser sancionado por un delito que no cometió de forma dolosa o culposa.
Declaramos inválida la disposición, reiterando que la responsabilidad penal no puede ser automática.
El derecho penal sólo permite sancionar a quien haya cometido un delito de manera dolosa o culposa, nunca por una mera representación formal.
¿Por qué estas decisiones son importantes?
Porque fortalecen los principios constitucionales que garantizan una justicia justa, proporcional y basada en la responsabilidad individual.
Nadie debe pagar dos veces por algo ya cubierto.
Nadie puede ser castigado por delitos que no cometió.
Vía. Link X: https://x.com/lorettaortiza/st

