La norma penal carece de los elementos mínimos para delimitar con claridad qué conducta se está castigando.
Reconocer la violencia vicaria es fundamental para visibilizar las agresiones que muchas mujeres enfrentan. Sin embargo, es igual de importante que las leyes que buscan protegerlas sean precisas, claras y bien definidas.*Caso*: Hoy resolvimos la Acción de Inconstitucionalidad 57/2024 en la que se analizaron las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Civil Federal y al Código Penal Federal.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó un decreto que reformó dicha normativa. La reforma buscaba reconocer la violencia vicaria (utilizar a los hijos, hijas o seres queridos como objetos para maltratar y ocasionar dolor) como una agresión ejercida exclusivamente contra las mujeres.
La CNDH argumentó que esas reformas vulneraban:
El interés superior de la infancia.
Los principios de igualdad y no discriminación.
El principio de taxatividad (falta de claridad).*Resolución*:
Por unanimidad, declaramos válidas las normas, al considerar que reconocer la violencia vicaria como una forma de violencia exclusivamente contra mujeres no vulnera el principio de igualdad, sino que busca remediar una situación histórica de desigualdad y de violencia estructural.
También determinamos que las normas no vulneran el interés superior de la infancia, pues el marco jurídico mexicano ya contempla protecciones reforzadas para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.
Sin embargo, el Pleno votó por mayoría de 6 votos a favor de declarar válida la adición del delito en el Código Penal Federal, donde se incorpora la “violencia a través de interpósita persona” como agravante del delito de violencia familiar. En este punto me aparté del criterio de la mayoría y voté en contra de la validez del tipo penal.
*¿Por qué voté en contra?* 
Consideré que la norma penal carece de los elementos mínimos para delimitar con claridad qué conducta se está castigando.
A diferencia de las disposiciones civiles y administrativas, esta norma no hace referencia expresa a la Ley General ni reconoce que el tipo penal puede cometerse exclusivamente en contra de las mujeres.
Además, al establecerla como agravante del delito de violencia familiar —y no como un tipo penal autónomo— podría terminar empeorando la situación de vulnerabilidad de las propias mujeres, en lugar de protegerlas.
Si se deja la interpretación en manos de jueces y ministerios públicos, existe el riesgo de que la medida se use de forma indebida, perjudicando la situación de desventaja y vulnerabilidad de las mujeres.
¿Por qué es importante este tema?
Porque reconocer la violencia vicaria es fundamental para visibilizar las agresiones que muchas mujeres enfrentan.
Sin embargo, es igual de importante que las leyes que buscan protegerlas sean precisas, claras y bien definidas.
Cuando las normas dejan margen de interpretación, puede propiciar que las decisiones se vean influenciadas por prejuicios y estereotipos de género, reforzando la desigualdad estructural que buscamos eliminar. 

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