Ninguna autoridad puede interferir en la soberanía municipal sin seguir un debido proceso: Loretta Ortiz
Es importante proteger la autonomía municipal y establecer que solo de forma excepcional se pueden suspender o desaparecer Ayuntamientos, siempre garantizando su derecho de audiencia
*El caso*:
Controversia Constitucional 216/2024
La Corte analizó si fue válido que el Congreso de Oaxaca suspendiera al Ayuntamiento de La Reforma, Distrito de Putla, con base en el Decreto 2329 y en el artículo 59, fracción IX, de la Constitución local.
El Congreso consideró necesario iniciar el procedimiento de suspensión del Ayuntamiento argumentando que:
Había actos de violencia.
Un estado de ingobernabilidad.
Sin embargo, durante dicho proceso, se vulneró el artículo 115 de la Constitución Federal, ya que no se notificó correctamente al propio Ayuntamiento, impidiendo que:
Pudiera defenderse
Presentara pruebas
Formulara alegatos
*Resolución*:
El Pleno coincidió con el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz y determinó 
Mantener la validez del artículo 59, fracción IX, de la Constitución de Oaxaca, porque el Congreso local sí puede tener la facultad de suspender o desaparecer Ayuntamientos en casos graves.
Invalidar el Decreto 2329, que pretendía suspender al Ayuntamiento, porque el procedimiento en que se aprobó no garantizó su derecho de audiencia.
* ¿Por qué es importante?*
La decisión preserva las instituciones municipales sin injerencias o intervenciones en sus mandatos otorgados directamente por el pueblo.
Protege la autonomía municipal y establece que solo de forma excepcional se pueden suspender o desaparecer Ayuntamientos, siempre garantizando su derecho de audiencia.
Refuerza la soberanía local y la democracia municipal, asegurando que ninguna autoridad pueda interferir sin seguir un debido proceso.
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