REFUERZAN MINISTROS A LA SOBERANÍA LOCAL.

 

▪️Ninguna autoridad puede interferir en la soberanía municipal sin seguir un debido proceso: Loretta Ortiz

▪️Es importante proteger la autonomía municipal y establecer que solo de forma excepcional se pueden suspender o desaparecer Ayuntamientos, siempre garantizando su derecho de audiencia

📃 *El caso*:
Controversia Constitucional 216/2024
La Corte analizó si fue válido que el Congreso de Oaxaca suspendiera al Ayuntamiento de La Reforma, Distrito de Putla, con base en el Decreto 2329 y en el artículo 59, fracción IX, de la Constitución local.

📄 El Congreso consideró necesario iniciar el procedimiento de suspensión del Ayuntamiento argumentando que:
🔴 Había actos de violencia.
🔴 Un estado de ingobernabilidad.

Sin embargo, durante dicho proceso, se vulneró el artículo 115 de la Constitución Federal, ya que no se notificó correctamente al propio Ayuntamiento, impidiendo que:
⚫ Pudiera defenderse
⚫ Presentara pruebas
⚫ Formulara alegatos

🏛️ *Resolución*:
El Pleno coincidió con el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz y determinó 👇🏼

✅ Mantener la validez del artículo 59, fracción IX, de la Constitución de Oaxaca, porque el Congreso local sí puede tener la facultad de suspender o desaparecer Ayuntamientos en casos graves.
✅ Invalidar el Decreto 2329, que pretendía suspender al Ayuntamiento, porque el procedimiento en que se aprobó no garantizó su derecho de audiencia.

📚* ¿Por qué es importante?*

👉 La decisión preserva las instituciones municipales sin injerencias o intervenciones en sus mandatos otorgados directamente por el pueblo.
👉 Protege la autonomía municipal y establece que solo de forma excepcional se pueden suspender o desaparecer Ayuntamientos, siempre garantizando su derecho de audiencia.
👉 Refuerza la soberanía local y la democracia municipal, asegurando que ninguna autoridad pueda interferir sin seguir un debido proceso.



*Link en X*: https://x.com/lorettaortiza/status/1988048244677456165?s=46