La protección de niñas, niños y adolescentes también implica garantizar la satisfacción de necesidades básicas.
*El caso*: Amparo Directo en Revisión 3097/2024, que habla del incumplimiento de las obligaciones alimentarias y sus implicaciones.Una madre, en representación de sus hijas menores de edad, denunció al padre por incumplir con sus obligaciones alimentarias desde 2008: durante años, no aportó ningún apoyo económico para su alimentación, educación o vestido.
El juez de primera instancia absolvió al padre, pero el Tribunal de Apelación revocó esa decisión y lo condenó.
El padre promovió un amparo argumentando que el artículo 295 del Código Penal de Tamaulipas, que sanciona el abandono de obligaciones alimentarias era inconstitucional, pues la frase “sin motivo justificado” le parecía ambigua. A su juicio, la norma no aclaraba qué podía considerarse una “justificación válida” para dejar de proporcionar alimentos.
El juez de amparo negó la protección, y el padre presentó un recurso de revisión insistiendo en la supuesta violación al principio de legalidad.
*La resolución*:
Por unanimidad, el Pleno coincidió con el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz 
La expresión “sin motivo justificado” es clara y precisa.
Su sentido se entiende naturalmente: se refiere a la falta de una causa razonable o legítima para dejar de cumplir con las obligaciones alimentarias.
No se vulnera el principio de taxatividad, ya que la norma permite identificar con claridad qué conductas son sancionables.
*¿Por qué es importante?*
Este tipo de decisiones no solo interpretan normas: protegen derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.
El incumplimiento de las obligaciones alimentarias es una realidad persistente que afecta su desarrollo integral y perpetúa desigualdades.
La protección de niñas, niños y adolescentes también implica garantizar la satisfacción de necesidades básicas como la alimentación, la vivienda, la salud y la educación.