SON CONSTITUCIONALES LAS NORMAS FISCALES SOBRE DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES: LORETTA ORTIZ.


▪️La Suprema Corte solo revisará amparos directos en revisión cuando involucren temas realmente trascendentes en materia de constitucionalidad y de derechos humanos.

▪️Ministros fortalecen la seguridad jurídica al mantener criterios fiscales estables.

Hoy, La Corte resolvió distintos asuntos que involucraban cuestiones fiscales. Dos de ellos, de gran interés para el pueblo de México, estuvieron a cargo de la ministra Loretta Ortiz: los recursos de reclamación 528/2025 y 566/2025, relacionados con empresas de un mismo grupo que cuestionaban el pago de impuestos y la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

📃 *El caso*:

📡📺 Empresas dentro de un importante grupo en el país, que hasta 2013 podían presentar su declaración consolidada con otras del mismo grupo, tuvieron que desconsolidar sus estados financieros cuando ese régimen fue eliminado por una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

💵 Esto significó que debían pagar los impuestos diferidos y revertir pérdidas que habían registrado por operaciones con acciones dentro del grupo.

💰🚨 Sin embargo, el SAT determinó que las empresas no cumplieron correctamente con ese proceso y les impuso un crédito fiscal con recargos y multas.

📡🗣️ ¿Qué alegaron las empresas?

📄 Presentaron amparos argumentando que varios artículos de la Ley del ISR y sus disposiciones transitorias violaban diversos preceptos de la Constitución. Los Tribunales Colegiados resolvieron negar estos amparos y las empresas presentaron recursos de revisión ante la Corte.

❌ Por su parte, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT consideraron que esos recursos no debían admitirse porque no cumplían los requisitos necesarios para que los revisara la Corte.

🏛️ *La resolución*:

👉 Se decidió desechar los recursos de revisión de las empresas, es decir, no entrar al fondo del asunto.
👉 Los temas que planteaban no representaban un tema nuevo o de relevancia constitucional, pues ya existen diversos precedentes en los que se analiza la constitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los aspectos planteados por la quejosa.

*Dos puntos centrales de la decisión:*

1️⃣ No hay un tema nuevo. La Corte ya ha analizado ampliamente la constitucionalidad de las normas fiscales sobre deducción de pérdidas por enajenación de acciones.

2️⃣ Agravios inoperantes. Los argumentos de dicha empresa no lograron desvirtuar lo que ya había decidido el Tribunal Colegiado, por lo que no había razón para que la Corte interviniera.

📚 *¿Por qué es importante?*

Esta decisión reafirma que la Suprema Corte solo revisará amparos directos en revisión cuando involucren temas realmente trascendentes en materia de constitucionalidad y de derechos humanos.

✅ Con esta resolución se fortalece la seguridad jurídica al mantener criterios fiscales estables.
✅ La Corte enfoca su labor en los asuntos que impactan directamente en la interpretación de la Constitución y que sean novedosos para el orden jurídico nacional.


*Link en X*: https://x.com/lorettaortiza/status/1989080111421767897?s=46