En un fallo que redefine el acceso a la seguridad social para miles de trabajadores del Estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de cinco años de convivencia para que las parejas en concubinato puedan acceder a la pensión por fallecimiento y a los servicios de salud del ISSSTE.
La resolución, aprobada este 10 de febrero, declaró inconstitucional la exigencia contenida en la normativa, al considerar que imponía una distinción injustificada basada en el estado civil y vulneraba derechos fundamentales como la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
El Pleno reconoció que, si bien prevenir fraudes es un objetivo legítimo, existen mecanismos menos restrictivos para acreditar una relación estable. Exigir un plazo fijo de cinco años, sostuvo la Corte, excluía de manera automática a parejas que mantenían un proyecto de vida en común, aunque no alcanzaran ese periodo.
El caso que dio origen al precedente involucró a un hombre que convivió poco más de tres años con su pareja fallecida. A pesar de contar con reconocimiento judicial del concubinato, el ISSSTE rechazó otorgarle la pensión por no cumplir con el tiempo mínimo establecido en la ley. Ahora, la Corte ordenó valorar las pruebas sin imponer una barrera temporal.
La sentencia no elimina la necesidad de acreditar el vínculo, pero flexibiliza los medios de prueba. A partir de este fallo, podrán presentarse documentos y testimonios que acrediten convivencia, evidencia de dependencia económica o apoyo mutuo, así como resoluciones judiciales previas.
El concubinato, subrayó la SCJN, constituye una vía legítima para formar una familia y acceder a la protección social. Negar derechos por no haber formalizado la unión mediante matrimonio resulta discriminatorio, afirmó el máximo tribunal.
Con este criterio, quienes demuestren fehacientemente su vida en común podrán solicitar pensión por viudez y servicios médicos ante el ISSSTE, sin importar la duración exacta de la relación. El trámite es gratuito y, una vez concedida la pensión, el primer pago debe realizarse en un plazo de hasta 10 días hábiles.
El fallo marca un giro en la interpretación constitucional sobre los modelos de familia en México y abre la puerta a un acceso más equitativo a los derechos de seguridad social para parejas que optaron por una unión distinta al matrimonio.