¿Qué pasa si descubres quién es tu padre cuando ya falleció? ¿Aún puedes pedir el reconocimiento de paternidad? 





Hoy en la SCJN la Ministra Loretta Ortiz presentó el proyecto de Amparo Directo 4/2024, un caso que aborda los alcances del derecho a la identidad. Analizamos si una persona puede solicitar el reconocimiento de paternidad biológica después del fallecimiento de su presunto padre o si la ley puede impedirlo por el solo transcurso del tiempo. 

*El caso*
En Jalisco, un hombre fue registrado al nacer únicamente por su madre y con sus apellidos. Años después supo que su presunto padre biológico vivía en Estados Unidos y quiso conocerlo personalmente.Ambos lograron encontrarse y convivir por un tiempo. El hombre sostuvo que su padre siempre supo de su existencia, pues había vivido con su madre durante un tiempo antes de su nacimiento, pero nunca lo reconoció legalmente como su hijo. Sin embargo, antes de que pudieran formalizar ese vínculo, el padre falleció a causa de un accidente.
Tras el fallecimiento del padre, el hombre promovió un juicio civil para que se reconociera legalmente su paternidad mediante una prueba genética de parentesco entre tío (hermano del padre) y sobrino. Los tribunales rechazaron su solicitud porque el Código Civil de Jalisco establece que estas acciones sólo pueden promoverse mientras el presunto padre o la madre sigan con vida. Inconforme, promovió un juicio de amparo.
*La resolución*
Por mayoría, el Pleno aprobó el proyecto de la Ministra Loretta Ortiz. Se concedió el amparo al hombre y se ordenó reponer el procedimiento para que se desahoguen las pruebas necesarias y el caso se resuelva conforme a este nuevo criterio:
Impedir el reconocimiento de la paternidad únicamente porque el presunto padre o la madre ya fallecieron vulnera el derecho a la identidad.
Se estableció que las personas pueden conocer su origen biológico, su historia familiar y sus antecedentes genéticos sin límite de tiempo, pues esa información forma parte de su identidad y puede ser relevante para proteger su salud.
Además, cuando lo que se busque sea el reconocimiento legal de la filiación, esa acción podrá ejercerse incluso después del fallecimiento del presunto padre o madre, siempre que se presente dentro de los cuatro años siguientes a que la persona tenga conocimiento del posible vínculo familiar. Con ello se busca proteger tanto el derecho a la identidad como la seguridad jurídica y los derechos de las demás personas involucradas.
