Ninguna decisión sobre la interrupción del embarazo puede tomarse sin el consentimiento de la mujer o persona gestante: Loretta Ortiz*
Se declara la invalidez del artículo 158, fracción IV, del Código Penal de Sinaloa.
El Estado no debe ser reemplazar las decisiones de las personas con discapacidad, sino brindar apoyos para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.Hoy en el Pleno de la SCJN la Ministra Loretta Ortiz presentó el proyecto de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025 relacionada con una norma del Código Penal de Sinaloa.
*El caso.*
En 2022, dos organizaciones civiles promovieron un amparo contra el artículo 158, fracción IV, del Código Penal de Sinaloa: “No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas”.Argumentaron que la norma permitía interrumpir el embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, dejando esa decisión en manos de un tercero.
El juzgado inicialmente desechó el asunto, pero en revisión se reconoció la legitimación de una de las asociaciones y el caso llegó a la Suprema Corte.
En octubre de 2023, la entonces Primera Sala declaró inconstitucional esa porción normativa porque transmitía un mensaje discriminatorio y reproducía estereotipos sobre las personas con discapacidad. Sustituía indebidamente la voluntad de la mujer o la persona gestante. Y era incompatible con la autonomía, la igualdad y la capacidad jurídica.
Se notificó al Congreso de Sinaloa para que corrigiera la norma. Pasaron los 90 días hábiles que marca la Constitución, pero no hubo cambios.
*La Resolución*
El Pleno votó en favor del proyecto:
Se verificó que el Congreso fue debidamente notificado y que el plazo transcurrió sin que se modificara o derogara la disposición. Eso activó el mecanismo constitucional de declaratoria general de inconstitucionalidad.
Se retomaron las razones de fondo ya establecidas: permitir la interrupción del embarazo sin consentimiento, bajo la idea de que la persona estaba “imposibilitada”, transmite un mensaje discriminatorio y desconoce el modelo social de la discapacidad, que exige respetar la voluntad y preferencias de las personas, brindando apoyos, no sustituciones, para el ejercicio de sus derechos.
Al no haberse corregido el vicio, se declaró la invalidez con efectos generales.
*¿Por qué es importante?*
Refuerza una idea central: ninguna decisión sobre la interrupción del embarazo puede tomarse sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.
La resolución deja claro que la respuesta del Estado no debe ser reemplazar las decisiones de las personas con discapacidad, sino brindar apoyos para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Da eficacia real a las sentencias de la Corte. Las declaratorias generales permiten que una norma previamente declarada inconstitucional deje de aplicarse a todas las personas, evitando que cada caso tenga que resolverse mediante nuevos amparos.*Link de la publicación* https://x.com/lorettaortiza/st atus/2023572318107353124?s=46
